El 10 de junio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE), lo que marca un paso más en la consolidación de esta nueva autoridad del sector energético mexicano.
La CNE, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), nace con el objetivo de fortalecer la supervisión técnica, eliminar duplicidades regulatorias y dar mayor claridad al sector. Su operación formal inicia con estas reglas, que definen cómo funcionará su Comité Técnico, órgano central para la emisión de permisos, criterios y metodologías.
¿Qué es el Comité Técnico de la CNE?
El Comité Técnico es el órgano colegiado responsable de:
- Emitir permisos energéticos
- Establecer metodologías técnicas
- Definir criterios de interpretación
- Aprobar regulaciones en el marco de sus competencias
Todo ello en apego a leyes como:
- La Ley de la Comisión Nacional de Energía
- La Ley de Hidrocarburos
- La Ley de la Industria Eléctrica
Este Comité funcionará como la columna vertebral técnica y normativa de la nueva autoridad.
¿Quién interpreta estas reglas?
La propia CNE es quien tiene la atribución de interpretar sus Reglas de Operación. Aunque esto le otorga autonomía, también exige responsabilidad: no puede reinterpretar en contra de su propia ley ni asumir funciones fuera de su marco jurídico.
¿Cómo se integra el Comité?
El Comité Técnico está compuesto por ocho integrantes:
- El titular de la SENER
- Los Subsecretarios de Electricidad y de Hidrocarburos
- Tres miembros permanentes
- Miembros temporales invitados por la Presidencia
Estos últimos no tienen voto, pero sí voz. Esto abre la puerta a la participación de expertos y especialistas del sector, lo que podría enriquecer la toma de decisiones regulatorias.
¿Cuáles son sus obligaciones?
Los miembros del Comité tienen funciones claras:
- Asistir a las sesiones convocadas
- Participar activamente con voz y voto
- Deliberar y emitir opiniones técnicas
- Votar los asuntos tratados
- Firmar las actas (de forma autógrafa o electrónica)
¿Cómo serán las sesiones?
El Comité podrá sesionar de dos formas:
- Ordinarias, al menos una vez al mes
- Extraordinarias, en casos urgentes, con al menos dos días hábiles de anticipación
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial, semipresencial o telemática. Sin embargo, no se ha especificado si serán públicas o transmitidas, lo cual deja abierta la discusión sobre la transparencia del proceso.
Reflexiones y próximos pasos
La publicación de estas reglas representa un avance en la transición regulatoria hacia la CNE. Sin embargo, aún quedan temas por analizar:
- ¿Se evitarán realmente las duplicidades con CRE o CNH?
- ¿Cómo se vigilará que la CNE no exceda sus funciones interpretativas?
- ¿Qué tan accesible será la participación del sector privado?
¿Cómo impacta esto a tu empresa?
Si operas en el sector energético, es fundamental entender esta nueva estructura y cómo puede afectar tus permisos, regulaciones y obligaciones.
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Fuente: EnergyMagazine.mx – “La CNE emite sus primeros permisos”